El nuevo Decreto de guías de turismo, que establece un nuevo procedimiento para obtener la habilitación, se ha sometido a información pública este mes de julio.
La actividad de guía de turismo es de libre prestación excepto en el interior de los monumentos declarados ‘Bien Cultural de Interés Nacional’ y de los museos inscritos en el Registro de Museos de Cataluña. Aquellos profesionales que deseen desarrollar la actividad de guía en algunos de estos espacios deben disponer de una habilitación otorgada o reconocida por la Administración de la Generalitat de Cataluña.
Hasta ahora las habilitaciones de guía de turismo se han obtenido tras superar un examen sobre conocimientos vinculados a la historia, la cultura, el arte, la geografía, la ecológica… Durante años no se han convocado exámenes de habilitación quedando restringida la actividad de forma muy considerable.
Uno de los argumentos para cambiar la normativa de guías es que una vez conseguida la habilitación vía examen no se garantiza el reciclaje de los conocimientos de los guías ya que se renovaba automáticamente.
En la nueva normativa los profesionales dispondrán de una habilitación ligada a su especialización según las titulaciones o aptitudes que acrediten. Un guía de turismo podrá ser una persona especializada en patrimonio cultural, natural, inmaterial, rutas temáticas, literarias, insólitas, etc.
Además, los interesados podrán presentar la solicitud de guía en cualquier momento, sin necesidad de esperar a la convocatoria de un examen.
Otra novedad sobre la normativa anterior es que para mantener la habilitación, cada cuatro años, los guías tendrán una revisión de sus requisitos para ejercer. La administración catalana considera que de este modo se garantiza un servicio de calidad y la habilitación conlleva un sello de calidad.
El Decreto también incluye el procedimiento para obtener el reconocimiento de habilitaciones expedidas por otras comunidades autónomas del Estado español u organismos oficiales de otros estados miembros de la Unión Europea.