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Las empresas turísticas catalanas, obligadas a publicitar el número de registro

La Ley de Turismo de Cataluña ha incorporado algunas modificaciones este 2014 que comportan nuevas obligaciones a las empresas turísticas. La más destacada es la obligación de que “el número de inscripción en el Registro de Turismo de Cataluña (RTC) de las empresas y los establecimientos turísticos tiene que constar en todo tipo de publicidad que los anuncie.”

Según ha comunicado la dirección general de Turismo, han incorporado un nuevo apartado al artículo 73 de la Ley de Turismo sobre el Registro de Turismo de Cataluña para tener más instrumentos que “aumenten la efectividad en la persecución de la oferta ilegal de alojamiento turístico en Cataluña, específicamente, en el ámbito de las viviendas de uso turístico y los establecimientos de apartamentos turísticos”.

A pesar de que la administración catalana habla de combatir la oferta ilegal de apartamentos y viviendas turísticas, la modificación de la ley afecta a todo tipo de alojamientos y también a empresas como las agencias de viajes. Ahora todos los establecimientos estarán obligados a incorporar en las publicidades, anuncios y acciones de comercialización el número de inscripción en el Registro.

La dirección de Turismo ha recordado que las empresas pueden consultar el número de inscripción al Registro de forma online a la Guía de empresas. También recuerda a las viviendas turísticas que su inscripción en el RTC se realiza de oficio la administración turística de la Generalitat de Cataluña.

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