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La nueva reforma laboral y los contratos turísticos

El mercado de trabajo cambia las reglas del juego con la nueva reforma laboral acordada por gobierno, sindicatos y patronal. En el caso del sector turístico es de alto interés conocer los nuevos tipos de contrato.

El Boletín Oficial del Estado, que publicó el texto de la reforma laboral y que está pendiente de convalidarse en el congreso de la Diputados, otorga a las empresas un plazo de hasta 3 meses para adaptar los contratos de sus trabajadores al nuevo marco normativo. Pasado este periodo las sanciones por incumplimiento pueden llegar a los 10.000 euros por trabajador.

Las modificaciones más importantes están ligadas a los contratos de trabajo y a la intención de reducir la temporalidad. En este sentido se han eliminado los contratos denominados de obra y servicio, y las contrataciones temporales en momentos de alta demanda solamente se podrán realizar en 90 días anuales.

Los tipos de contrato quedan englobados en tres modalidades:

El contrato de trabajo fijo-discontinuo, el más utilizado por el sector turístico, queda limitado para las empresas que cuentan con una actividad marcada por la estacionalidad. Cuando expire el contrato la empresa ha de recolocar al empleado en otra empresa o que realice un período de formación. Cuando el trabajador acumule en la misma empresa este tipo de contrato durante un año y medio pasará automáticamente a tener un contrato indefinido.

El punto que más afecta al sector turístico en esta modalidad es el relativo al cálculo de la antigüedad de los trabajadores a efectos de despidos ya que se tendrá en cuenta toda la duración de la relación laboral y no el tiempo efectivo trabajado como se calculaba hasta ahora. Los empresarios esperan que se pueda modificar este punto en el trámite parlamentario que aún está pendiente.

El contrato temporal o de duración determinada se reducen a dos situaciones concretas como son por circunstancias de la producción o por sustitución. La causa de la adjudicación de este contrato deberá quedar expresamente incorporada en el contrato de trabajo. También el incumplimiento de las causas estipuladas en el contrato o la duración supondrá que el trabajador pase a ser indefinido.

La tercera opción son los contratos de formación para los que compaginan el trabajo con estudios, menores de 30 años y que no pueden superar los dos años. La otra opción es el contrato de formación de la práctica profesional que debe tener una duración entre 6 meses y 1 año.

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