Comercio decidirá quién es municipio turístico en Cataluña
Primero han sido las agencias de viajes las que están a punto de desaparecer de la normativa de turismo para pasar a Consumo y ahora serán los municipios turísticos los que serán declarados por la normativa de Comercio.
El Gobierno catalán ha presentado el proyecto de Ley de Comercio que busca actualizar la normativa. La sorpresa ha sido ver como en la futura legislación esta ley incorpora como novedad la concreción del concepto de municipio turístico. Esta normativa explica cuáles son los supuestos a los que se puede acoger un municipio para ser declarado turístico y que al mismo tiempo pueda disfrutar de las ventajas relacionadas con horarios comerciales.
De hecho la normativa comercial detalla hasta cuatro situaciones diferentes que permiten conseguir la declaración de municipio turístico: que el municipio disponga de un bien declarado Patrimonio de la Humanidad o inmueble de interés cultural integrado en el patrimonio histórico-artístico que genere una afluencia anual acreditada de visitantes; que acoja algún gran evento deportivo o cultural de ámbito nacional o internacional; que disponga de un área comercial que genere una afluencia acreditada de visitantes de fuera de Cataluña; o de una zona portuaria en la que operen cruceros turísticos con mínimo 400 mil viajeros al año acreditados.
En la Ley de Turismo de Cataluña de 2002 existía un capítulo exclusivo para definir el concepto de municipio turístico que nada tiene que ver con la nueva normativa de Comercio. Desde el ámbito de turismo podían tener la consideración de municipio turístico aquellos que cumplían al menos una de las siguientes condiciones: que la media ponderada anual de población turística sea superior al número de vecinos y el número de plazas de alojamiento turístico y de plazas de segunda residencia sea superior al número de vecinos. La segunda, que el término municipal incluya un área territorial que tenga la calificación de recurso turístico esencial.
Además la normativa turística obligaba a prestar unos servicios mínimos y complementarios como por ejemplo: protección de la salubridad pública en todo el término municipal, incluidas las playas y costas, la promoción y la protección de los recursos turísticos del término municipal, la señalización turística o la atención a los turistas mediante una oficina de información.