La Comisión Europea da la razón a las agencias catalanas sobre la Bolkestein
Los cuestionamientos que ACAV y UCAVE trasladaron a la Comisión Europea (CE) sobre la trasposición de la Directiva Bolkestein a la normativa catalana tienen fundamento. La CE apoyaría, según las agencias, el posicionamiento que mantienen sobre la definición de viaje combinado y el requisito de exclusividad del local de los agentes de viajes.
La Asociación Catalana de Agencias de Viajes (ACAV) y la Unión Catalana de Agencias de Viajes Emisoras (UCAVE) remitieron a la CE el pasado mes de diciembre dos preguntas parlamentarias al consideran que algunos preceptos de la adaptación a la normativa catalana contravienen lo dispuesto en la Directiva Bolkestein.
Las agencias catalanas informan que la Comisión investigará la adaptación en Cataluña de los viajes combinados. Las dos asociaciones argumentan que “la Generalitat, en contra de lo establecido en la Directiva europea, ha adoptado una definición más laxa de viaje combinado que desprotege, en parte, al consumidor”. Existirían supuestos en los que la normativa europea lo considerada viajes combinados y la normativa catalana no ya que en Cataluña únicamente considera “otros servicios turísticos no accesorios del transporte o del alojamiento” la restauración y los guías de turismo. La Comisión Europea reitera que no se limitan a estos servicios, sino que es mucho más amplio.
Según el organismo europeo, el requisito de exclusividad del local de las agencias de viaje tampoco se debería aplicar con la nueva normativa. La nueva Directiva abre la posibilidad de desarrollar actividades económicas diferentes en un mismo local, “pues el espíritu de la Bolkestein es liberalizador y ello podría beneficiar al sector de las agencias de viajes al permitir diversificar su negocio”. La CE considera que si las autoridades catalanas exigen que el establecimiento se destine exclusivamente a las agencias de viajes estarían restringiendo dicho beneficio.
UCAVE y ACAV requerirán a la Generalitat la modificación urgente de la Ley para su adaptación a lo establecido en la Bolkestein.