La CNMC asesta un nuevo varapalo a la ley de viviendas turísticas en Cataluña
Federatur lleva al Tribunal Constitucional el recurso contra la norma
Después de que en diciembre la Autoridad Catalana de la Competencia (ACCO) criticara con dureza la normativa catalana sobre viviendas turísticas ahora ha sido la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) la que cuestiona el elemento fundamental del decreto ley.
La Comisión desaprueba que el decreto ponga un tope al número de viviendas turísticas sin tener en cuenta las características particulares de cada municipio. Critica que no expliquen de manera minuciosa la motivación de la norma. Además, el supervisor explica que la ratio de viviendas turísticas máximas por número de habitantes no está fundamentada técnicamente.
Tanto la ACCO en diciembre como ahora la CNMC coinciden en sus informes en atribuirle al decreto una falta de proporcionalidad. Ambos organismos de la competencia, autonómico y estatal, ven el decreto como muy restrictivo. Con la nueva normativa las licencias están sujetas a unos nuevos planes urbanísticos municipales y se renuevan a los 5 años.
El decreto ley en el Constitucional
La Federación Catalana de Apartamentos Turísticos (Federatur) ha llevado al Tribunal Constitucional (TC) el recurso de inconstitucionalidad contra los artículos 1, 2 y 3 y varias disposiciones transitorias del Decreto ley de las viviendas de uso turístico aprobado el pasado 20 de diciembre en el Parlament de Cataluña. Federatur ha vehiculado el recurso a través del Partido Popular encargado de presentarlo en el TC.
Entre los argumentos expuestos en el recurso destaca el abuso que se hace desde el Gobierno de dictar normas que adopten la forma de Decretos Leyes. El escrito presentado afirma que «la nueva normativa incide en los derechos de propiedad y libertad de empresa reconocidos constitucionalmente, lo que no está permitido regular con un Decreto ley».
Federatur también destaca en el recurso que la nueva regulación empezará a tener efectos sobre el parque de viviendas en un plazo mínimo de 5 años y por eso “no puede haber una necesidad urgente y extraordinaria si se requiere un desarrollo posterior del planeamiento urbanístico de cada municipio y se da un plazo de 5 años para ello”.
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