La Carta de Derechos de los usuarios del transporte
Opinión sobre el anuncio de un nuevo marco legal que regulará aspectos de información, puntualidad o deberes de los operadores referidos al transporte de usuarios/turistas.
Parece ser a priori una buena noticia el hecho de que el Ministerio de Fomento haya finalmente tomado la determinación de llevar a cabo una actuación encaminada a mejorar la precaria situación de seguridad jurídica por lo que respecta a los usuarios de los transportes e infraestructuras, una buena parte de los cuales disfrutan además de la condición de turistas.
Es en este marco que se anunció por parte de la responsable del Departamento de Fomento la intención de poner en marcha un mecanismo jurídico para alcanzar esta meta. En efecto, la Carta de Derechos de los usuarios del transporte debe situarse en el marco del pacto de Estado para las infraestructuras, el transporte y la vivienda propuesta por la ministra en su comparecencia de 9 de febrero de 2012 ante la Comisión de Fomento del Congreso y pretende incrementar la protección de los ciudadanos en materia de seguridad e información y de manera más precisa mejorar la puntualidad de los medios de transporte, especialmente el aéreo.
Una de las claves de todo ello radica sin duda en el hecho de que este mecanismo sea efectivamente jurídico y no una mera declaración de intenciones o código de conducta. Por extraño que parezca, las buenas prácticas deben ser elevadas al rango de norma jurídica para poder asegurar su cumplimiento. Y hacer pagar a quien no las respeta. En mi opinión, el tema de la puntualidad en el transporte, recogido en el texto, tradicionalmente denominado retraso, no se puede mejorar si no es a través del hecho de sancionar a los operadores que de manera sistemática llevan a cabo estas conductas que tantas molestias causan entre los usuarios.
Y en cuanto al tema de los retrasos, ya sería interesante saber cómo podrá la nueva herramienta enfrentarse a cláusulas contractuales como la que todavía se puede localizar en el catálogo de una conocida mayorista cuando afirma que "… las horas indicadas en los horarios o en cualquier otro lugar no se garantizan ni forman parte del contrato. … ". Esta es probablemente una de las condiciones generales de la contratación más abusiva que se puede encontrar en el panorama contractual turístico. Inspirada, todo hay que decirlo, en las condiciones generales de la todopoderosa y omnipresente IATA, sigue pretendiendo en el fondo reconducir los retrasos hacia el ámbito conceptual de las circunstancias extraordinarias que exoneran de responsabilidad al transportista. Afortunadamente, los tribunales han declarado el carácter abusivo en repetidas ocasiones. Pero desgraciadamente también sigue apareciendo y obligando al usuario a padecerla. Podrá resolver situaciones como ésta la Carta?
Cuestión diferente pero relacionada, y desgraciadamente de actualidad una vez más a raíz del caso Spanair es la de la desprotección en que queda el pasajero en el supuesto de la desaparición de la compañía, que tras la correspondiente presentación del concurso de acreedores, ya no garantiza la prestación de los servicios que con ella se han contratado y a la que estaría obligada en virtud de la básica responsabilidad contractual. Todo el sistema de protección del consumidor gira en torno a una serie de deberes del operador que, si ha desaparecido, dejan el sistema absolutamente cojo. A quién se debería exigir la constitución de fondos de garantía que cubrieran esta situación? Quizás pensar en la IATA no es desmesurado. No se trata tanto de viajar más protegidos como de estar más protegidos cuando no podemos viajar.
Para otro comentario podemos dejar una de las grandes asignaturas pendientes, el derecho de los usuarios a ser informados en todo momento y con transparencia de todo aquello que les afecte.
En definitiva, bienvenida a la Carta en la medida en que pueda suponer mayor protección y seguridad jurídica para los turistas y, extensivamente, para los ciudadanos.
Oscar Casanovas Ibañez
Profesor de Derecho Turístico y Política Turística
EUHT CETT – UB
oscar.casanovas@cett.es