Incredulidad, perplejidad, preocupación, indignación
El autor habla en el artículo del turismo sexual, un hecho que ve con preocupación e indignación dentro de la profesión.
Un miércoles cualquiera. Repaso rutinario de la prensa turística. De repente, nos detenemos, una noticia atrae nuestro interés por encima de las otras. Leemos el titular y luego el contenido. De golpe, sin solución de continuidad. Y convierte el recorrido por las 4 etapas que dan título a este modesto escrito, que quiere ser también de pública denuncia de una práctica que, por desgracia, en el ejercicio de nuestra profesión —el turismo— parece estar bastante extendida: el turismo sexual. Y el tema se complica si estamos hablando de la explotación sexual de menores. Entonces ya no hablaríamos ni siquiera de turismo.
La noticia en cuestión —que representa toda la información que en un primer momento disponemos del tema— hace referencia a la comercialización a través del conocido portal Amazon de «docenas de libros que promueven el turismo sexual». Con párrafos tan «sugerentes» como el que explicita que un libro que se puede adquirir por menos de 8 euros dirigido a «hombres de negocios que buscan un poco de diversión» o «papás atrapados en unas vacaciones familiares que anhelan escaparse durante unas horas».
Entendemos este hecho como presuntamente delictivo, especialmente en el caso de implicar a menores; y hay antecedentes, pues el portal ya retiró en su momento algunos títulos como «Edad de Consentimiento: La Guía para el Turista Sexual» o «La Guía del pedófilo para Amor y Placer«. Sobran comentarios.
A tal efecto, y a título meramente ilustrativo se puede leer el clásico, pero no menos actual, artículo escrito por Mario Vargas Llosa en El País el 29 de octubre de 2000, «La niña de Pataya». En él se hace eco del caso sucedido en Francia, donde un viajero fue descubierto con un material audiovisual llevando a cabo prácticas pedófilas en uno de esos paraísos lejanos donde se produce una permisividad absoluta por parte de las autoridades. Debidamente encausado, su línea de defensa argumentó que estos hechos se habían producido en uno que tiene otra normativa y, por tanto, no podían ser castigados. Pero los tribunales, a la altura de las circunstancias, aplican en este caso un principio de extraterritorialidad, estableciendo el principio que hay delitos que ni prescriben ni pueden quedar impunes en función del lugar donde se hayan llevado a cabo las conductas. Es decir, comportamientos que no necesariamente deben estar tipificados en ordenamientos jurídicos internos de los Estados, sino que en realidad lo están en la conciencia de la Comunidad Internacional. No es más que la doctrina que se aplicó en Nuremberg para procesar y condenar a los líderes del régimen alemán en la Segunda Guerra Mundial: nos situamos en el umbral más elevado de gravedad que dio lugar a la tipificación penal internacional de crímenes contra la humanidad, genocidio, crímenes de guerra. Entendemos que los comportamientos que conducen a la explotación sexual de los niños pueden perfectamente formar parte de la lista. Y crear un Tribunal Penal Internacional especializado quizá sería caro, pero ninguna barbaridad desde la perspectiva del Derecho y la ética profesional. Diferenciándolo del turismo sexual en el que concurre la mayoría de edad y consentimiento, que requiere a nuestro entender quizás medidas menos coercitivas y de más concienciación.
Queda quizá por comprobar si la empresa en cuestión no tendrá suscrito algún código de buenas prácticas, que todo podría ser. Y si buscamos en Google «Amazon buenas prácticas» lo que encontramos es un artículo que lleva por título “Buenas prácticas: 5 cosas que Hace Amazon para que repitas compra”.
No pasa nada, o sí. Es que nuestro concepto de buenas prácticas va por otro camino.
Oscar Casanovas Ibáñez y estudiantes 2R EUHT CETT UB
Profesor de Derecho y Política Turística