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Hoteles y restaurantes deben cumplir con la Ley de derroche alimentario

Cataluña aprobó la Ley catalana de prevención de pérdidas y desperdicio alimentario hace más de dos años (4 de marzo de 2020) y la Ley a nivel estatal se aprobó en el Congreso de los Diputados en junio de 2022

Las leyes comprenden todas las etapas de la cadena alimentaria e incluye los ámbitos de la restauración y el alojamiento que cuentan con restaurantes y servicios de comidas. El objetivo es reducir a la mitad los residuos, las pérdidas y el desperdicio para 2030. A nivel mundial, el organismo para la alimentación de Naciones Unidas (FAO) estima que un tercio de los alimentos producidos acaban siendo residuo cada año.

La Ley catalana de derroche alimentario que se aprobó hace más de dos años (4 de marzo de 2020) indica que los hoteles y restaurantes, como agentes de la cadena alimentaria, deben cumplir obligatoriamente con:

-Separar la recogida de los residuos orgánicos, detectar aquellos recursos que se podrían aprovechar y promover el consumo de productos de temporada y de proximidad.

-Implementar programas educativos para entidades que operan caterings y comedores escolares.

Y una de las obligaciones más conocida y que ya está muy normalizada y aplicándose es la de facilitar al cliente que se lleve la comida que no ha consumido. Se la pueden llevar sin coste adicional por el servicio de ponerlo a disposición del cliente pero sí se podrá cobrar por el recipiente de plástico desechable según indica la normativa de residuos.

En este sentido los establecimientos deben informar a los consumidores de forma clara y visible, preferentemente a la carta o al menú que pueden llevarse la comida no consumida. También deben utilizar envases, para el traslado de los alimentos no consumidos, que sean aptos para el uso alimenticio, reutilizables, compostables o fácilmente reciclables, y admitir que el consumidor lleve su propio envase.

Aparte, también están obligados a elaborar un plan de reducción de pérdidas y desperdicio alimentario; medir anualmente el resultado, y cuantificar la donación de alimentos para consumo humano o alimentación animal. Las microempresas quedan exentas de cumplir estos puntos.

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