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Golpe del Supremo a los pisos turísticos

Los vecinos podrán vetarlos sin necesidad de unanimidad de la comunidad

El Tribunal Supremo ha avalado la Ley de Propiedad Horizontal que permite vetar las viviendas de uso turístico con mayoría reforzada. Así, las comunidades de propietarios podrán prohibir por mayoría de 3/5 el alquiler vacacional. Ya no será necesario que la decisión se tome por unanimidad.

El alto tribunal considera que las tres quintas partes, el 60% de los propietarios, es una mayoría suficiente y proporcionada. El Supremo aclara la ambigüedad que existe en la redacción de la Ley de 2019 sobre el alcance del poder que tienen los propietarios de “limitar” o “condicionar” la actividad. El Tribunal ha sentenciado que “el término limitar no excluya la prohibición”.

En toda España hay más de 350.000 viviendas de uso turístico (VUT). Los datos del INE sobre el parque residencial en el conjunto del país estiman que las VUT representan el 1,1%.

En los últimos años, informan los administradores de fincas, se están incrementando las reuniones de vecinos para impedir la actividad de piso turístico en las comunidades. Los expertos recuerdan que si la solicitud de la licencia es anterior al acuerdo de la comunidad la prohibición no les afecta.

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