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El Tribunal Supremo da un giro al sistema de plataformas de alquiler turístico

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha fallado a favor del portal Homeaway (ahora Vrbo Spain) en una sentencia que marcará el futuro de regulación de la actividad del alquiler turístico online en España.

El alto tribunal considera que Homeaway no tiene responsabilidad ni obligación de controlar si los alojamientos que publicita cumplen con las normativas. La sentencia del TS anula la orden de la Dirección General de Turismo de la Generalitat de Catalunya, de 13 de enero de 2015, que ordenó a la empresa Howeaway Spain S.L.U. que procediese al bloqueo, la supresión o suspensión definitiva en su web de todo el contenido relativo a empresas y establecimientos de alojamiento turístico localizados en Cataluña en los que no conste el número de inscripción en el Registro de Turismo de Cataluña.

El tribunal considera a la empresa un Prestador de los Servicios de la Sociedad de la Información (PSII) sometida a una normativa propia y no a la sectorial de turismo. Por ello, la sentencia explica que la administración turística no puede trasladarle al portal, que es un almacenador de datos, la vigilancia del cumplimiento de la normativa sectorial turística por parte de los alojamientos y que este control le corresponde directamente a la Administración.

Homeaway había recurrido al TS una sentencia desfavorable del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que avalaba el requerimiento de la Generalitat de Catalunya que le forzaba a buscar de forma activa aquellas viviendas turísticas que no cumplieran la normativa. Con esta nueva sentencia el tribunal sitúa la actividad de este tipo de portales en un nuevo escenario jurídico que la exime de obligaciones de control. Eso sí, el Tribunal Supremo sí que deja claro que como prestador de servicios de la sociedad de la información (PSSI) está obligado a suprimir los anuncios que la Administración competente le indique de forma expresa.

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