Aprueban que las oficinas de turismo puedan comercializar productos y servicios
El Gobierno catalán ha publicado una nueva reglamentación que clasifica las oficinas de turismo en tres categorías, según los servicios que ofrece, y les permite comercializar productos y servicios relacionados y de interés para el visitante.
La Generalitat de Catalunya ha aprobado la creación de la Red de Servicios de Información, Difusión y Atención Turística de Cataluña (IDAT) con el objetivo de ayudar “al turista en su viaje o estancia itinerante”. La clasificación de las Oficinas de Turismo (1a, 2a y 3a categoría) se realiza en función de las características de los equipamientos y los estándares y nivel de los servicios que se prestan. La nueva reglamentación define a las oficinas de turismo como “equipamientos turísticos de información, difusión y comercialización de productos, servicios y oferta turística diversa creada alrededor de los recursos turísticos de su ámbito territorial de referencia”
Por lo que respecta a la comercialización de productos o servicios turísticos exclusivamente reservados a los agentes de viaje, el decreto publicado dice que “sólo se podrá hacer con su concurrencia” y garantizando “la igualdad de trato y la libre competencia para los agentes que participan en este sector del mercado.
Los servicios IDAT buscan “poner en manos de los visitantes un abanico de servicios que le orienten y aproximen al conocimiento y disfrute de los recursos y valores turísticos catalanes”, según explicita la Generalitat. Los servicios se prestan en equipamientos e instalaciones de escala, tipología y función diversas pero según el nuevo decreto, estas oficinas se estructuran y relacionan en Red (IDAT), bajo la coordinación, tutela y control de la Generalitat de Catalunya, con independencia de la titularidad pública o privada del equipamiento.
Los servicios definidos para la Red IDAT son de tres tipos:
Servicio de Información turística: consiste en facilitar información relativa a la oferta y los recursos turísticos de toda Cataluña, así como del ámbito territorial de referencia de la oficina.
Servicio de Difusión turística: consiste en la actividad de personalizar la información turística y dar a conocer al visitante los recursos, productos y servicios turísticos que le puedan resultar más atractivos y comercializar productos y servicios relacionados y de interés para el visitante.
Servicio de Atención turística: los equipamientos adscritos a la Red IDAT deben prestar un servicio de atención a la persona viajera consistente, como mínimo, en disponer de la información de utilidad para la persona visitante en “transito”, como por ejemplo la relativa a el acceso a servicios públicos diversos, la seguridad ciudadana, la movilidad o los derechos del consumidor.
Finalmente, el nuevo decreto prevé el uso y la comercialización, tanto en oficinas de turismo como en establecimientos externos, de bienes y productos con la marca registrada “*CAT”. Una marca que quiere “difundir una imagen propia de país”, bajo la supervisión de la Dirección general de Turismo de la Generalitat de Catalunya.
Consulta el decreto de las Oficinas de Turismo