El marco legal de los alojamientos ‘only adults’
Hasta el 5% de los hoteles españoles se definen como establecimientos especializados para adultos o para parejas, en definitiva, que está restringida para los clientes menores de edad. Se trata de una oferta dirigida a turistas que buscan un ambiente tranquilo y relajado que además incluye actividades que normalmente se disfrutan sin niños como tratamientos de spa, ocio nocturno y degustaciones gastronómicas.
La socióloga Núria Bigas Formatjé, ha publicado en la Universitat Oberta de Catalunya (UOC) datos sobre esta oferta de alojamiento y sus características. En un artículo recoge las aportaciones de Pablo Díaz, y Jorge Fernández, profesores en los estudios de Turismo y de Derecho de la UOC, respectivamente. Pablo Díaz explica cómo esta oferta surge en sus inicios «como una luna de miel para parejas que duraba entre una y dos semanas, con una experiencia de spa y wellness». Actualmente, el profesor cuenta que «esta nueva tendencia está enfocada en escapadas de pocos días o de fin de semana sobre todo en la costa”.
El ‘only adults’ estaría enfocado a un mercado de edad madura (a partir de los 30-35 años en adelante). El nicho coincide con los denominados DINKS (double income, no kids), es decir, dos sueldos de adultos sin hijos. Se trata de un colectivo que tiene capacidad gasto ya que está dispuesto a pagar una estancia más cara de lo normal a cambio de la tranquilidad y las experiencias asociadas. Y a edad más madura más posibilidades de aumentar gasto promedio.
En Europa, España es uno de los destinos con mayor oferta de alojamiento en general y también la que tiene más hoteles para adultos, seguida de Grecia y Alemania.
¿Se puede denegar la entrada a una familia con niños?
Otro de los temas que rodean los hoteles solo para adultos es su encaje legal como oferta que únicamente acepta un tipo de demanda. Jorge Fernández, profesor colaborador en los Estudios de Derecho de la UOC, explica que estos establecimientos por su propia definición de concepto –only adults– “comportan un trato discriminatorio por razón de edad». Para el profesor “atentaría contra el artículo 14 de la Constitución española, establecido en el título relativo a los derechos y deberes fundamentales», explica.
En este sentido, Fernández comenta que «la práctica habitual no es denegar, sino disuadir a las familias con hijos menores de reservar o contratar alojamientos en dichos hoteles, sin que conste una expresa prohibición de acceso a los mismos». La promoción de los hoteles solo para adultos es generalizada y para el profesor de derecho «las administraciones no son excesivamente activas a la hora de fiscalizar los alojamientos que se publicitan”. La conclusión es que los hoteles no pueden negar la entrada a menores, aunque sí pueden enfocarse a un público adulto.