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¿Preparados para el Brexit?

Después de publicar en Comunicatur la información “Inquietud por el Brexit” el pasado mes de febrero, el Gobierno ha publicado un Real Decreto, “por el que se adoptan medidas de contingencia ante la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea sin que se haya alcanzado el acuerdo previsto en el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea”.

El ejecutivo español ha querido dar garantías de una salida ordenada. El Reino Unido ha decidido no hacer una salida abrupta de la UE. Ahora todo el mundo está pendiente de que se acuerde una prórroga o que las autoridades británicas comuniquen que retiran su decisión

En caso de Brexit con medidas duras el Gobierno ha tomado una serie de medidas. Los transportes discrecionales de viajeros en autobús realizados en territorio español por parte de empresas británicas no quedarán afectados ya que a partir del 1 de abril el Reino Unido se integrará como miembro de pleno derecho al Acuerdo Interbús. Para las empresas que realizan el transporte regular internacional de viajeros entre el territorio del Reino Unido y el territorio español continuarán con su operativa hasta la fecha de expiración de sus autorizaciones.

Con respecto a los servicios aeroportuarios, con la salida de la Unión Europea se considerará al Reino Unido como destino internacional, y por tanto afectaría a las tarifas que cobra Aena en el transporte aéreo. Para poder graduar el efecto de este cambio y minimizar este efecto sobre la llegada de pasajeros británicos, el Real decreto alarga hasta el 28 de febrero de 2020 la consideración de Espacio Económico Europeo.

Las empresas establecidas en España que tengan trabajadores desplazados temporalmente a Reino Unido deberán seguir aplicando la legislación del Reino Unido durante el periodo de desplazamiento de los mismos. Seguirán vigentes los comités de empresa europeos de empresas o grupos de empresas de dimensión comunitaria en las que participen trabajadores o empresas del Reino Unido y que tengan su dirección central en España.

Mientras, los nacionales del Reino Unido que estén ejerciendo de forma permanente en España una profesión o actividad profesional para cuyo acceso y ejercicio se exigiese ser nacional de un Estado miembro de la UE y aquellos que estén ejerciendo de forma permanente en España una profesión o actividad profesional para la cual hayan obtenido el reconocimiento de sus cualificaciones profesionales, podrán continuar ejerciéndola en las mismas condiciones y sin necesidad de realizar trámites adicionales.

Web del Ministerio Preparados para el Brexit

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